El Estatuto del Personal Investigador en Formación

Hoy (sí, hoy) me ha llegado vía rss una publicación informativa sobre el Real Decreto que aprobó hace 5 años el estatuto del personal investigador en formación. Os voy a poner el resumen de lo que se explica en dicho escrito para los que no se hayan informado hasta ahora, ya que son escritos que no te los dan como complemento a la formación.

Ha sido tradicional en España que los inicios de la carrera investigadora estén ausentes de regulación y, por ello, se han ubicado dentro de la amplia labor de fomento que las distintas Administraciones públicas realizan en el ejercicio de sus competencias. Esta inercia, se quebró, siquiera en una primera fase, con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, esta disposición, por una parte, tenía un ámbito subjetivo de aplicación parcial, que contemplaba exclusivamente a los doctores o a aquellos titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, y, por otra parte, carecía de innovación alguna respecto a la relación jurídica del becario de investigación.

Con el Real Decreto 63/2006 se pretende, por ello, ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, así como prever, para los últimos años de la formación de investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.

En efecto, el distinto régimen jurídico que se establece respecto al personal investigador en formación obedece a la distinta naturaleza y características de la actividad que realiza el personal de «beca» y el personal de «contrato». Por ello, la exclusión del personal investigador en formación «de beca» del régimen jurídico laboral se hace sólo con carácter declarativo, por cuanto que la nota esencial y diferencial que concurre es su primordial finalidad de facilitar el estudio y formación del becario, sin que conlleve ninguna aportación al centro, organismo o universidad de adscripción. Pero cuando el personal investigador ya tiene acreditada administrativamente una formación avanzada, a través del correspondiente Diploma de Estudios Avanzados o del documento administrativo que lo sustituya, la actividad de dicho personal investigador aprovecha, fundamentalmente, al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo lo elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Elementos de la relación laboral que, obviamente, están presentes cuando se trata de personal investigador doctor.

En el real decreto se configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título de Doctor. Con este ámbito material de aplicación, el real decreto regula, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y, por otro, las relaciones con los centros de adscripción.

El real decreto, de acuerdo con la habilitación normativa que contiene el artículo 97.2 l) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, extiende los beneficios del sistema de Seguridad Social a los becarios de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma, mientras que establece la obligación, con cumplimiento de determinados requisitos, de la contratación laboral para los años siguientes de los citados programas.

Concepto de Personal Investigador en Formación

El Estatuto establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Derechos y Deberes del Personal Investigador en Formación

El Estatuto define dichos derechos, destacando el correspondiente a la asimilación al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, ya que se considera que la actividad ejercida por el personal investigador en formación no tiene carácter laboral sino formativo.

La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del beneficiario.

El personal investigador en formación de contrato disfruta de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se derivan del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.

Asimismo, se regula básicamente la cuestión de los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial respecto de la actividad realizada por el personal investigador en formación.

Entre los deberes del citado personal, destaca el de asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.

Obligaciones del Organismo de Adscripción del Personal Investigador en Formación

El Estatuto contempla diversas obligaciones, entre las que destaca la de respetar el desarrollo del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigirse la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

No obstante, permite que el personal que desarrolle su actividad en una universidad pueda colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, establece en su artículo 3 que la entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto al Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.

Bueno, espero que haya servido de ayuda para los que todavía no habían tenido la oportunidad de leer estas bases. Os dejo el enlace del documento original a continuación.

Enlace al Real Decreto 63/2006
Fuente: Ministerio de Ciencia e Innovación

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Carta abierta por el futuro de la investigación

Esta noticia sólo me ha llegado por el fin de la convocatoria. Una convocatoria que, siendo yo bastante asiduo a la información, no me había enterado. De acuerdo que estoy muy ocupado últimamente escribiendo la tesis y demás, pero la difusión no ha sido muy apoyada por entidades como Universidades. Ya se sabe, el politiqueo es lo que manda y la chaqueta se debe poner y quitar cuando convenga, ¿verdad?.

La noticia me ha llegado por numerosos medios de información como el Diario el País, La Fundación General de la Universidad de Valladolid, Ceuta al día (versión digital), Noticias de salud..etc., y gracias a medios como Twitter. Si no, como mucho me hubiera enterado por la noticia de ayer del diario El País.
Os dejo aquí el escrito que será llevado el día de hoy a La Moncloa por el grupo de investigadores que ha realizado esta iniciativa (ver web) y que explica la situación perfectamente. Es una lástima que no me hubiera enterado antes para poder apoyar la iniciativa.

CARTA ABIERTA POR EL FUTURO DE LA INVESTIGACIÓN

En los últimos dos años, utilizando como argumento la actual crisis económica, la investigación española ha sufrido unos recortes presupuestarios drásticos. Mientras el recorte medio ha sido de un 16%, los Organismos Públicos de Investigación han visto recortado su presupuesto alrededor de un 30%. Esto implica una pérdida de credibilidad y competitividad de la política científica española, impidiendo alcanzar un cambio del modelo productivo actual a uno basado en el conocimiento. Especialmente preocupante ha sido la drástica reducción y casi desaparición de oportunidades para que los investigadores puedan estabilizarse laboralmente (un recorte de un 90% en el número plazas en el caso del CSIC). Esta reducción golpea con crudeza no sólo a los investigadores con contratos Ramón y Cajal (que ya han superado numerosos procesos de selección y evaluación), sino también a los postdocs en etapas previas (que se han visto afectados por el escaso número de contratos de acceso al sistema). Estamos ante un peligro real de perder varias generaciones de investigadores que han sido una de las bases del crecimiento de la producción científica en los últimos años. En este contexto es imprescindible hablar del actual borrador de la Ley de la Ciencia y Tecnología, que consideramos deficiente en cuanto al diseño de la carrera investigadora por los siguientes motivos:

En anteriores borradores se define un contrato de Acceso al Sistema de 5 años de duración, con evaluaciones que, en caso de superarse, conllevarían automáticamente a un contrato laboral fijo. Sin embargo, el actual borrador establece que esta evaluación tan solo se considerará como un mérito más a la hora de presentarse a los procesos selectivos de personal laboral fijo, sin garantías de que éstos puestos existan.
No elimina las becas de investigación en el sector privado y contempla que los sueldos de los investigadores puedan ser de un 25% a un 44% inferior a los establecidos por Ley para trabajadores que realicen cometidos similares. Esto va en la dirección contraria de la dignificación social de las labores de investigación.
No regula la etapa postdoctoral inicial dejándola en una situación indefinida y precaria.
Como consecuencia de todo lo antes descrito, solicitamos para España mediante esta carta una carrera científica digna y clara, y planteamos las siguientes reivindicaciones concretas:

Cumplimiento de los compromisos ya adquiridos con los contratados RyC mediante la creación de un número suficiente de puestos de trabajo para que los investigadores que hayan superado evaluaciones favorables tengan la oportunidad de estabilizarse laboralmente.
Que el recorte de presupuestos no afecte desproporcionadamente a la I+D y que se mantenga o aumente su porcentaje con respecto al PIB.
Un pacto de Estado que permita planificar a largo plazo los recursos humanos y financieros en investigación.
Respecto al borrador de la nueva Ley de Ciencia y Tecnología, reclamamos las siguientes modificaciones:

Que el nuevo contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia contemple la estabilización automática de los investigadores que superen las evaluaciones que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades de los Centros.
Introducir una disposición transitoria que establezca una equivalencia entre los actuales contratos RyC y los nuevos contratos de Acceso, teniendo en cuenta las etapas de evaluación ya superadas por los RyC
Creación de las figuras contractuales necesarias para cubrir las etapas post-doctorales iniciales de una manera clara.
Sustituir las becas del sistema, incluido el ámbito privado, por contratos.
Establecer que los sueldos de los investigadores sean, al menos, el mínimo exigido por Ley para trabajos similares.

Y yo añado algo que he podido comprobar de primera mano: las becas Ramón y Cajal en las Universidades públicas no se pueden ni ver (y menos solicitar) porque implica un contrato obligado por parte de la empresa una vez acabado el periodo de ayuda. En fin, os dejo unos enlaces sacados de la web de «Investigación Digna».

Carta abierta.
Anteproyecto de ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Encuesta realizada por la ANIRC para la evaluación del impacto de los recortes presupuestarios en la estabilización de científicos del Programa Ramón y Cajal.

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¡¡¡¡CAMPEOOONES, CAMPEOONES, OÉ OÉ OÉEEEEEEE!!!!

No he podido escribir nada por la emoción vivida este fin de semana. En mi vida he sentido algo igual. Toda la vida viendo a España sufrir, apagando la tele o cambiando de canal porque no veía que se lo creyeran. Pero ya se ha logrado. Somos campeones del segundo campeonato por importancia del mundo. Y habiendo ganado en el tornéo a la campeona de Europa (hasta ahora)y a la campeona del mundo. Simplemente somos los mejores ahora mismo. No hay equipo en el mundo que rinda a este nivel. Y nos lo creemos porque lo hemos visto. No tengo más palabras. Este año ha sido una sorpresa deportiva para mí: hemos logrado ganar la liga en la uni y encima a la selección se le pega la ilusión y ganan la Eurocopa. TOOMAAAA.
Y la celebración del equipo en Viena y en Madrid…SE NOTA LA GARRA ESPAÑOLA.  No hay otra selección del mundo que celebre los éxitos como los españolitos. Lo llevamos en la sangre. Lo de Reina…JAJAJA. Para los que no lo hayan visto os dejo algunos vídeos:

Y por si no visteis el golito de Torres:

Weno. Lo voy a dejar porque si no no acabo. Os dejo una fotico de cómo estuvo la fuente de la plaza de España en Palencia.

Escuchando: Queen – We are the champions

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