Hoy (sí, hoy) me ha llegado vía rss una publicación informativa sobre el Real Decreto que aprobó hace 5 años el estatuto del personal investigador en formación. Os voy a poner el resumen de lo que se explica en dicho escrito para los que no se hayan informado hasta ahora, ya que son escritos que no te los dan como complemento a la formación.
Ha sido tradicional en España que los inicios de la carrera investigadora estén ausentes de regulación y, por ello, se han ubicado dentro de la amplia labor de fomento que las distintas Administraciones públicas realizan en el ejercicio de sus competencias. Esta inercia, se quebró, siquiera en una primera fase, con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, esta disposición, por una parte, tenía un ámbito subjetivo de aplicación parcial, que contemplaba exclusivamente a los doctores o a aquellos titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, y, por otra parte, carecía de innovación alguna respecto a la relación jurídica del becario de investigación.
Con el Real Decreto 63/2006 se pretende, por ello, ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, así como prever, para los últimos años de la formación de investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.
En efecto, el distinto régimen jurídico que se establece respecto al personal investigador en formación obedece a la distinta naturaleza y características de la actividad que realiza el personal de «beca» y el personal de «contrato». Por ello, la exclusión del personal investigador en formación «de beca» del régimen jurídico laboral se hace sólo con carácter declarativo, por cuanto que la nota esencial y diferencial que concurre es su primordial finalidad de facilitar el estudio y formación del becario, sin que conlleve ninguna aportación al centro, organismo o universidad de adscripción. Pero cuando el personal investigador ya tiene acreditada administrativamente una formación avanzada, a través del correspondiente Diploma de Estudios Avanzados o del documento administrativo que lo sustituya, la actividad de dicho personal investigador aprovecha, fundamentalmente, al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo lo elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Elementos de la relación laboral que, obviamente, están presentes cuando se trata de personal investigador doctor.
En el real decreto se configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título de Doctor. Con este ámbito material de aplicación, el real decreto regula, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y, por otro, las relaciones con los centros de adscripción.
El real decreto, de acuerdo con la habilitación normativa que contiene el artículo 97.2 l) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, extiende los beneficios del sistema de Seguridad Social a los becarios de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma, mientras que establece la obligación, con cumplimiento de determinados requisitos, de la contratación laboral para los años siguientes de los citados programas.
Concepto de Personal Investigador en Formación
El Estatuto establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Derechos y Deberes del Personal Investigador en Formación
El Estatuto define dichos derechos, destacando el correspondiente a la asimilación al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, ya que se considera que la actividad ejercida por el personal investigador en formación no tiene carácter laboral sino formativo.
La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del beneficiario.
El personal investigador en formación de contrato disfruta de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se derivan del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.
Asimismo, se regula básicamente la cuestión de los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial respecto de la actividad realizada por el personal investigador en formación.
Entre los deberes del citado personal, destaca el de asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.
Obligaciones del Organismo de Adscripción del Personal Investigador en Formación
El Estatuto contempla diversas obligaciones, entre las que destaca la de respetar el desarrollo del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigirse la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
No obstante, permite que el personal que desarrolle su actividad en una universidad pueda colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, establece en su artículo 3 que la entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto al Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.
Bueno, espero que haya servido de ayuda para los que todavía no habían tenido la oportunidad de leer estas bases. Os dejo el enlace del documento original a continuación.
Enlace al Real Decreto 63/2006
Fuente: Ministerio de Ciencia e Innovación
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