El Estatuto del Personal Investigador en Formación

Hoy (sí, hoy) me ha llegado vía rss una publicación informativa sobre el Real Decreto que aprobó hace 5 años el estatuto del personal investigador en formación. Os voy a poner el resumen de lo que se explica en dicho escrito para los que no se hayan informado hasta ahora, ya que son escritos que no te los dan como complemento a la formación.

Ha sido tradicional en España que los inicios de la carrera investigadora estén ausentes de regulación y, por ello, se han ubicado dentro de la amplia labor de fomento que las distintas Administraciones públicas realizan en el ejercicio de sus competencias. Esta inercia, se quebró, siquiera en una primera fase, con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, esta disposición, por una parte, tenía un ámbito subjetivo de aplicación parcial, que contemplaba exclusivamente a los doctores o a aquellos titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, y, por otra parte, carecía de innovación alguna respecto a la relación jurídica del becario de investigación.

Con el Real Decreto 63/2006 se pretende, por ello, ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, así como prever, para los últimos años de la formación de investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.

En efecto, el distinto régimen jurídico que se establece respecto al personal investigador en formación obedece a la distinta naturaleza y características de la actividad que realiza el personal de «beca» y el personal de «contrato». Por ello, la exclusión del personal investigador en formación «de beca» del régimen jurídico laboral se hace sólo con carácter declarativo, por cuanto que la nota esencial y diferencial que concurre es su primordial finalidad de facilitar el estudio y formación del becario, sin que conlleve ninguna aportación al centro, organismo o universidad de adscripción. Pero cuando el personal investigador ya tiene acreditada administrativamente una formación avanzada, a través del correspondiente Diploma de Estudios Avanzados o del documento administrativo que lo sustituya, la actividad de dicho personal investigador aprovecha, fundamentalmente, al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo lo elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Elementos de la relación laboral que, obviamente, están presentes cuando se trata de personal investigador doctor.

En el real decreto se configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título de Doctor. Con este ámbito material de aplicación, el real decreto regula, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y, por otro, las relaciones con los centros de adscripción.

El real decreto, de acuerdo con la habilitación normativa que contiene el artículo 97.2 l) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, extiende los beneficios del sistema de Seguridad Social a los becarios de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma, mientras que establece la obligación, con cumplimiento de determinados requisitos, de la contratación laboral para los años siguientes de los citados programas.

Concepto de Personal Investigador en Formación

El Estatuto establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Derechos y Deberes del Personal Investigador en Formación

El Estatuto define dichos derechos, destacando el correspondiente a la asimilación al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, ya que se considera que la actividad ejercida por el personal investigador en formación no tiene carácter laboral sino formativo.

La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del beneficiario.

El personal investigador en formación de contrato disfruta de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se derivan del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.

Asimismo, se regula básicamente la cuestión de los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial respecto de la actividad realizada por el personal investigador en formación.

Entre los deberes del citado personal, destaca el de asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.

Obligaciones del Organismo de Adscripción del Personal Investigador en Formación

El Estatuto contempla diversas obligaciones, entre las que destaca la de respetar el desarrollo del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigirse la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

No obstante, permite que el personal que desarrolle su actividad en una universidad pueda colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, establece en su artículo 3 que la entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto al Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.

Bueno, espero que haya servido de ayuda para los que todavía no habían tenido la oportunidad de leer estas bases. Os dejo el enlace del documento original a continuación.

Enlace al Real Decreto 63/2006
Fuente: Ministerio de Ciencia e Innovación

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A los becarios nos quitan el 5% del sueldo

Aunque recientemente he dejado de ser becario en el sentido estricto de la palabra, todavía me considero como tal. Y más ahora con lo que nos aplican al llamado «funcionariado». Como sabréis todos los funcionarios han recibido ciertos recortes en su salario debido a la crisis económica en la que nos encontramos. Para ir al grano, hace aproximadamente 15 días nos convocaban a todos los becarios con contrato laboral FPI, FPU, ULE (Universidad de León) y becarios de proyectos dependientes de subvenciones de organismos oficiales para darnos la fantástica noticia de que nos quitan el 5% del sueldo y que se aplica desde Junio de este mismo año (que en realidad es desde el 20 de Mayo). Menuda broma. Después de muchos años de lucha para que nos dieran el beneplácito de incluirnos en un régimen de contrato a partir del tercer año para poder cotizar en seguridad social y que cuente para cobrar el paro, ahora nos incluyen a todos los efectos en lo que llaman funcionariado cuando antes sólo éramos curritos post-universitarios. Vale, venga, me trago que nos incluyan «en su mundo» pero ¿desde Junio? Bien claro lo dejaron diciendo que los que hayamos dejado de ser becarios entre la fecha de aplicación y la fecha actual también se nos aplica. Y sí. Me ha llegado una carta solicitando el pago a la Universidad de León del dinero correspondiente a la «deuda» por ese 5%. Irónico: becario y ahora endeudado.
Se nos ha comunicado que debemos esperar por si se puede apelar. Apelar, ¿A quién? Pues las dos salidas que nos dan son un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nuestra ciudad o un recurso de reposición ante el Rectorado de nuestra Universidad. Ya es bastante difícil vivir con nuestro sueldo y con la mitad de tu trabajo perdido a efectos de desempleo para que encima nos quiten un 5% y a destiempo.

Notificación Deuda Becarios

Esto es a nivel nacional, pero nuestra Universidad también tiene la dejadez de no avisar a los alumnos de doctorado que el pago de la tutela académica (pago que se tiene que realizar para mantener en registro el título de tesis doctoral) este año no se hace más que por la secretaría virtual (un servicio web) y siempre se ha enviado una carta para pagarlo un mes después como tope. También se añade el mamoneo que existe para ciertas becas sobre temas específicos (ya sabemos que el mamoneo «normal» es cosa del día a día). Y hay muchos más temas que provocan un desprecio por mi parte a este país, que siempre hacen perder el tiempo y preocuparnos por más cosas de las que deberíamos siendo investigadores. Claramente lo digo desde mi punto de vista como científico. Excepto el apego por los familiares, siempre terminamos mirando fuera de las fronteras como cachorros enjaulados. Menos mal que, en ocasiones, se tiene un grupo humano trabajando contigo que hace que te olvides de estas cosas. Pero todo esto corrobora que en España, la ciencia va por muy mal camino.

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